14/10/2015. Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales las entidades especializadas que desean actuar como servicios de prevención deberán estar acreditados por la autoridad laboral competente. Esta autorización será única y con validez en todo el territorio nacional, aun así, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación del Reglamento de los Servicios de Prevención por diferentes comunidades autónomas, se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado. Por este motivo, se ha publicado en el BOE un nuevo Real Decreto que aplica una serie de modificaciones puntuales al Reglamento, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se generen dudas.

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