Estás en:Inicio|Webinar: Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

WEBINAR

LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Webinar: Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular
PONENTES

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el pasado 10 de abril, va a tener un impacto muy relevante tanto en las administraciones públicas como en el sector privado, que va a tener que adaptarse a un nuevo marco normativo, con implicaciones económicas y organizativas muy importantes.

El Club de Calidad y FADE (Federación Asturiana de Empresarios) organizaron este webinar en el que se desgranan cuáles son los principales cambios que la citada Ley introduce para el sector empresarial, de la mano de una de las principales artífices de la norma como es la subdirectora general de Economía Circular el Ministerio de Transición Ecología y frente al Reto Demográfico, Margarita Ruiz Saiz-Aja.

Puedes ver aquí el webinar completo y descargarte aquí la presentación utilizada.

Consultas sobre la Ley de Residuos

En el marco del webinar los asistentes realizaron preguntas a las que damos respuesta a continuación:

De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 7/2022, la única excepción que se establece es que la obligación de destrucción venga recogida en otra normativa. En caso contrario, queda prohibida la destrucción de los excedentes no vendidos de productos no perecederos.
Las cuestiones relativas a la aplicación del impuesto deben dirigirse a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De acuerdo con el art. 64.1, las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), es decir, aquellas que tienen la obligación de obtener una autorización (art. 33) o de realizar una comunicación (art. 35), están obligadas a disponer de archivo cronológico. Entendiendo que se refiere a los transportistas de residuos, éstos deben realizar una comunicación previa al inicio de sus actividades (art. 35.2), por tanto quedarían registrados en el RPGR y tienen la obligación de disponer de archivo cronológico.
Los residuos orgánicos de cocinas y cafeterías de hospitales encajarían en la definición de residuos comerciales de la Ley 7/2022 (art. 2.aq) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios). Por tanto, de acuerdo con el art. 25.3, en caso de que estos residuos no sean gestionados por la entidad local, deben recogerse separadamente a partir del 30 de junio de 2022. En caso de que se gestionan por la entidad local, se debe atender al calendario establecido en estos casos: la recogida separada de biorresiduos debe estar implementada antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.

Las cuestiones relativas a la aplicación del impuesto deben dirigirse a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

De acuerdo con el art. 65.1, y de conformidad con la Directiva Marco de Residuos, todos los productores de residuos peligrosos tienen la obligación de realizar la memoria anual.

En la medida en la que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el art. 3.2.e), los purines tendrán la consideración de residuos a todos los efectos de aplicación de la Ley 7/2022.
Art. 3.2.e): “Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente”

La Ley 7/2022 introduce un tipo impositivo armonizado para todo el territorio nacional para el depósito en vertedero o la incineración, sin perjuicio de la capacidad de las CCAA para incrementar estos tipos impositivos si lo consideran oportuno.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta, las comunidades autónomas cuentan con un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, entre otras cosas, para incluir la nueva desagregación en cuatro dígitos de las operaciones R y D.

El art. 3.2.b) excluye de la aplicación de la Ley lo siguiente:
“b) Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos”.
Por tanto, si las tierras limpias no se utilizan en la propia obra, tendrán la consideración de residuos y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley y en los reglamentos de desarrollo que les sean de aplicación.

Con carácter general, lo dispuesto en la Ley resulta de aplicación para los residuos de envases industriales. No obstante, las disposiciones específicas en materia de envases se regularán mediante desarrollo reglamentario, que se encuentra actualmente ya en tramitación.

Tal y como establece el artículo 3, apartado 3. b) de la Ley 7/2022, esta Ley sí es de aplicación a los subproductos animales cuando se destinen a la obtención de combustibles. También será de aplicación la normativa conocida como SANDACH, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, el Reglamento Nº. 142/2011, y a nivel nacional el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los SANDACH, puesto que en ninguna norma se establece lo contrario. Por lo tanto, cuando los SANDACH son utilizados en la obtención de combustibles son de aplicación tanto la normativa en materia de residuos como la normativa en materia de SANDACH.

En el siguiente enlace podrá encontrar mayor detalle sobre cuándo es de aplicación la normativa de residuos y la de SANDACH, a los SANDACH destinados a operaciones de tratamiento de residuos, en la nota elaborada conjuntamente por las unidades del MAPA y del MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/sandach/ (esta nota está pendiente de actualización para su adaptación a las nuevas disposiciones de la Ley 7/2022, sin embargo le podrá servir para resolver dudas sobre aquellas cuestiones que no han variado en relación con la anterior Ley 22/2011).

Como bien indica, la normativa de residuos, en consonancia con la normativa europea, tiene entre sus objetivos minimizar el impacto de la gestión de los residuos, promoviendo entre otras cuestiones que los residuos, con carácter general, no puedan ser depositados en el vertedero sin que se sometan a un tratamiento previo. No obstante, la normativa no entra a regular las técnicas utilizadas, en este caso concreto, en el ámbito de los dragados, aunque a través de esta obligación de tratamiento previo, se fomenta de forma indirecta la innovación y el uso de nuevas técnicas que mejoren la gestión de los residuos.

El artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, establece:
“4. El documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.”
Así, el negociante al actuar como operador del traslado, entregará una copia del DI completo al productor en la que consta la instalación de destino del residuo y la operación a la que se va a someter. Asimismo, el Anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indica en su nota 5 que los datos a proporcionar son los del destino (incluyendo el NIMA de la instalación y la operación). Por todo lo anterior, en la memoria anual del productor deberán figurar los datos de la instalación y la operación a la que se trasladan los residuos, no indicar los datos del negociante.
Con la nueva Ley 7/2022 se pasa de un modelo de responsabilidad delegada, en el que la responsabilidad del productor finaliza con la entrega de los residuos a un gestor autorizado, a un modelo de responsabilidad compartida, en el que, además de la responsabilidad que tenga cada uno de los gestores que participe en el tratamiento de los residuos en función de su actividad, la responsabilidad del productor inicial del residuo no finalizará hasta que el residuo se someta a un tratamiento completo.

AGENDA

10:00 Apertura de la jornada por parte del Club de Calidad y FADE
10:10

Presentación de las novedades legislativas en materia de residuos

  • Margarita Ruiz Saiz-Aja, Subdirectora general de Economía Circular el Ministerio de Transición Ecología y frente al Reto Demográfico.
11:00 Turno de preguntas

ACTIVIDADES RELACIONADAS

Auditor ISO 14001
Fecha inicio: 2024-12-16 a las 9:00
Fecha fin:     2024-12-17 a las 18:00
Fecha inicio: 2024-12-05 a las 17:00h
Fecha fin:     2024-12-05 a las 18:30h
Fecha inicio: 2024-12-04 a las 9:00
Fecha fin:     2024-12-04 a las 10:30