WEBINAR
LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR
Sostenibilidad y Responsabilidad Social
PONENTES
La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el pasado 10 de abril, va a tener un impacto muy relevante tanto en las administraciones públicas como en el sector privado, que va a tener que adaptarse a un nuevo marco normativo, con implicaciones económicas y organizativas muy importantes.
El Club de Calidad y FADE (Federación Asturiana de Empresarios) organizaron este webinar en el que se desgranan cuáles son los principales cambios que la citada Ley introduce para el sector empresarial, de la mano de una de las principales artífices de la norma como es la subdirectora general de Economía Circular el Ministerio de Transición Ecología y frente al Reto Demográfico, Margarita Ruiz Saiz-Aja.
Puedes ver aquí el webinar completo y descargarte aquí la presentación utilizada.
Consultas sobre la Ley de Residuos
En el marco del webinar los asistentes realizaron preguntas a las que damos respuesta a continuación:
Las cuestiones relativas a la aplicación del impuesto deben dirigirse a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En la medida en la que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el art. 3.2.e), los purines tendrán la consideración de residuos a todos los efectos de aplicación de la Ley 7/2022.
Art. 3.2.e): “Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente”
El art. 3.2.b) excluye de la aplicación de la Ley lo siguiente:
“b) Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos”.
Por tanto, si las tierras limpias no se utilizan en la propia obra, tendrán la consideración de residuos y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley y en los reglamentos de desarrollo que les sean de aplicación.
Tal y como establece el artículo 3, apartado 3. b) de la Ley 7/2022, esta Ley sí es de aplicación a los subproductos animales cuando se destinen a la obtención de combustibles. También será de aplicación la normativa conocida como SANDACH, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, el Reglamento Nº. 142/2011, y a nivel nacional el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los SANDACH, puesto que en ninguna norma se establece lo contrario. Por lo tanto, cuando los SANDACH son utilizados en la obtención de combustibles son de aplicación tanto la normativa en materia de residuos como la normativa en materia de SANDACH.
En el siguiente enlace podrá encontrar mayor detalle sobre cuándo es de aplicación la normativa de residuos y la de SANDACH, a los SANDACH destinados a operaciones de tratamiento de residuos, en la nota elaborada conjuntamente por las unidades del MAPA y del MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/sandach/ (esta nota está pendiente de actualización para su adaptación a las nuevas disposiciones de la Ley 7/2022, sin embargo le podrá servir para resolver dudas sobre aquellas cuestiones que no han variado en relación con la anterior Ley 22/2011).
Como bien indica, la normativa de residuos, en consonancia con la normativa europea, tiene entre sus objetivos minimizar el impacto de la gestión de los residuos, promoviendo entre otras cuestiones que los residuos, con carácter general, no puedan ser depositados en el vertedero sin que se sometan a un tratamiento previo. No obstante, la normativa no entra a regular las técnicas utilizadas, en este caso concreto, en el ámbito de los dragados, aunque a través de esta obligación de tratamiento previo, se fomenta de forma indirecta la innovación y el uso de nuevas técnicas que mejoren la gestión de los residuos.
“4. El documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.”
Así, el negociante al actuar como operador del traslado, entregará una copia del DI completo al productor en la que consta la instalación de destino del residuo y la operación a la que se va a someter. Asimismo, el Anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indica en su nota 5 que los datos a proporcionar son los del destino (incluyendo el NIMA de la instalación y la operación). Por todo lo anterior, en la memoria anual del productor deberán figurar los datos de la instalación y la operación a la que se trasladan los residuos, no indicar los datos del negociante.
AGENDA
10:00 | Apertura de la jornada por parte del Club de Calidad y FADE |
10:10 |
Presentación de las novedades legislativas en materia de residuos
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11:00 | Turno de preguntas |
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