Actualización a 4 enero de2022

Ya están disponibles las Guías técnicas y los modelos de solicitud que regirán la inscripción en el Registro de Huella de Carbono para la Reducción, Absorción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Principado de Asturias. (publicada su aprobación en el BOPA del 4 de enero).

Se trata de un único documento que contiene, en sus Anexos, 3 guías con información de interés para facilitar la realización de los cálculos, indicaciones detalladas para la inscripción en las 3 secciones del Registro (Sección A: Huella de Carbono y proyectos de reducción de emisiones de GEI, Sección B: Proyectos de absorción de CO2, Sección C: Proyectos de compensación de huella de carbono) así como los formularios de solicitud de inscripción en cada una de ellas.

  • Puedes descargar el documento en este enlace .
  • Más información en la web del Principado aquí.

MÁS INFORMACIÓN

El 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOPA el Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Te mostramos aquí un resumen de su funcionamiento, aunque puedes consultar el BOPA íntegro aquí.

SECCIONES DEL REGISTRO

El Registro se estructura en 3 secciones:

Sección A: Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Podrán inscribirse las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que calculen su huella de carbono e implementen acciones dirigidas a su reducción, presentando:

  • Informe de huella de carbono: deberá incluir las emisiones de gases de efecto invernadero directas (alcance1), las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (alcance2), así como el resto de las emisiones indirectas (alcance3) contempladas en los límites de informe. Metodología según norma UNE EN ISO 14064-1
  • Declaración de verificación y certificado de conformidad emitido por un organismo de verificación.
  • Plan de reducción de la huella de carbono, que habrá de contener los compromisos y las medidas de reducción de emisiones a llevar a cabo por la organización, así como una planificación temporal para reducir su huella de carbono y una estimación cuantitativa fundamentada de las reducciones potenciales
  • En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal.

Sección B: Proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Podrán inscribirse las organizaciones que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en el territorio del Principado de Asturias y generados por proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades forestales, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que supongan un aumento del carbono almacenado. Las absorciones anotadas constituyen el fondo de carbono regional.

Será necesario presentar:

  • Cálculos justificativos de las absorciones de CO2 generadas por el proyecto, según las metodologías establecidas por la Consejería competente en materia forestal y agrícola.
  • Croquis de la parcela y del área de actuación del proyecto en ésta, en archivo informático con formato Shape (*.shp).
  • Documento acreditativo del tipo de uso previo al proyecto.
  • Documento acreditativo de la fecha en la que se inició la ejecución del proyecto de absorción de CO2 y de su grado de ejecución.
  • Documentación acreditativa de que el proyecto de absorción de CO2 cumple con la legislación vigente que le sea de aplicación.
  • Plan de gestión del proyecto donde se refleje el período de tiempo, no menor a treinta años, durante el cual la persona física o jurídica promotora se compromete a garantizar su perdurabilidad en el tiempo.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en la parcela.
  • Documentación acreditativa de la situación del proyecto en caso de que hayan transcurrido cinco años sin que se hayan realizado cesiones de las absorciones generadas o desde la última actualización de la información relativa al mismo en el Registro.
  • En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal.

La inscripción del proyecto de absorción tendrá una validez inicial de cinco años. Transcurrido dicho plazo, o cada vez que se transfieran absorciones para compensación, deberá aportarse documentación actualizada que permita ratificar que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción del proyecto. Igualmente, en el caso de producirse variaciones que afecten a más de un diez por ciento del stock de carbono almacenado en un proyecto, éstas deberán ser notificadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de variación.

Sección C: Compromisos de compensación de huella de carbono.

Podrán inscribirse las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que compensen su huella de carbono.

Serán válidas las compensaciones por:

  • Absorciones de proyectos inscritos en la Sección B de este Registro.
  • Absorciones de proyectos inscritos en la Sección B del Registro estatal y que se desarrollen en territorio del Principado de Asturias.

Presentando:

  • Documento acreditativo de la adquisición de las absorciones de CO2 para las que se solicita la compensación y en el que deberá figurar el proyecto de absorción.
  • En su caso, referencia de la inscripción en el Registro estatal

Bolsa de garantía. Se creará una bolsa de garantía de absorciones de CO2 destinada a dar cobertura a pérdidas por fuerza mayor de compensaciones inscritas en la Sección C del Registro.

CÓMO REALIZAR EL REGISTRO Y SU COORDINACIÓN CON EL REGISTRO ESTATAL:

La Consejería implantará una herramienta informática de gestión que permita la completa digitalización del Registro regulado en este decreto y garantizándose, en la medida de lo posible, su interoperabilidad con el Registro estatal.

En los formularios de solicitud de inscripción, actualización y baja en el Registro se contemplará la posibilidad de que el declarante opte por realizar una doble tramitación en los Registros autonómico y estatal. En ese caso, el contenido de la solicitud deberá ser validado por la Consejería, para su posterior tramitación ante la Oficina Española de Cambio Climático u organismo equivalente.

Las organizaciones que ya estén registradas en el Registro estatal podrán solicitar la migración de sus datos al Registro Asturiano en el plazo de 1 año, excepto las huellas de carbono no verificadas, que no podrán ser objeto de migración.

CONSIDERACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El órgano de contratación pública que lo considere podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

Te recordamos que este decreto de Regulación del Registro entrará en vigor dentro de tres meses (3/11/2021) y que ya puedes consultar el BOPA íntegro aquí.