Actualización 28 JUNIO 2022

El pasado mes de junio tuvo lugar un WEBINAR informativo sobre la Ley de Residuos con Margarita Ruiz Saiz-Aja, Subdirectora general de Economía Circular el Ministerio de Transición Ecología y frente al Reto Demográfico. Consulta aquí la información:

Webinar completo
Presentación utilizada POR LA PONENTE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REALIZADAS DURANTE EL WEBINAR

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como primer objetivo la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, así como hacer un uso eficiente de los recursos.

La Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.

Contribuyendo con esta norma al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a los objetivos 12 (producción y consumo sostenibles), 13 (acción por el clima) y 14 (vida submarina).

INCORPORACIÓN DE DIRECTIVAS:

Esta Ley traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. A su vez también incorpora la Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019.

INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Se estable un registro único en todo el territorio nacional, al que se incorporará la información de los diferentes registros existentes en las comunidades autónomas para la producción y gestión de los residuos. Se regula un sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y otras herramientas informáticas para hacer el seguimiento y control de la gestión de residuos y suelos contaminados.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN. PREVENCIÓN DE RESIDUOS

Se fomentaran los modelos de consumo y producción sostenibles y los productos eficientes y duraderos en términos de vida útil.

A tenor de lo establecido en el artículo 18 de la norma, se velará por la reducción de la generación de residuos en el sector industrial de extracción de minerales y en la construcción. Asimismo, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista.

Las comunidades autónomas tendrán competencias para autorizar que determinadas sustancias pasen a ser subproductos y para la declaración de fin de la condición de residuos.

Salvo que una norma establezca lo contrario, estará prohibida la destrucción o eliminación de excedentes no vendidos de productos no perecederos mediante deposito en vertedero.

A partir del 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación con más de 400 m2 deberán destinar al menos el 20% de su superficie de venta a productos sin embalaje primario.

Los establecimientos del sector de la hostelería deberán ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita.

Se recoge en esta parte un punto específico para los residuos peligrosos, Los productores iniciales de residuos peligrosos, deberán disponer a partir de julio de 2022 de un plan de minimización que incluya las medidas para reducir la cantidad de residuos generados. Tendrán también la obligación de informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exceptuados los productores iniciales que generen menos de 10 toneladas/año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento y los productores que dispongan de la certificación EMAS u otro sistema equivalente.

PRODUCCIÓN, POSESION Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

En relación a los productores iniciales se regulan sus obligaciones en toda la cadena de la gestión de residuos en el Titulo III. Se prevé que la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo, debidamente documentado. Podrán desarrollarse reglamentariamente exenciones, pero siempre y cuando se garantice la trazabilidad y la correcta gestión de los residuos.

Se establecen medidas específicas para:

  • Los biorresiduos, se deberá posibilitar su separación y reciclado
  • La recogida y tratamiento de los aceites usados
  • Los residuos de construcción y demolición, que deberán clasificarse, en el lugar de generación, estableciendo que las obras de demolición se llevarán a cabo de forma selectiva a partir de enero de 2024.

En relación con el traslado de residuos y con el régimen de comunicaciones y autorizaciones, se mantiene el régimen jurídico previsto.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

El título IV de la ley recoge una definición de responsabilidad del productor que incluye:

  • Además de aquellos que fabriquen, importen o vendan, a aquellos que llenen productos.
  • Los que vendan a distancia desde otro país
  • Y las plataformas e-commerce con vendedor extranjero que no esté inscrita en el registro de responsabilidad ampliada del productor.

Mediante real decreto se podrán establecer medidas para los productores de cara a que sus productos reduzcan su impacto ambiental, a los sistemas de depósito, el retorno del producto, etc.
En relación a las obligaciones, cabe distinguir aquellas obligaciones financieras y organizativas que se establezcan y que el productor podrá cumplir de forma individual o a través de un sistema colectivo, y el resto de obligaciones que deberá cumplir individualmente.

Se regula el contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los mecanismos de colaboración de los sistemas con otros intervinientes en la gestión.

NOVEDADES FISCALES

En enero de 2023 se pondrán en marcha dos nuevos impuestos con el fin de prevenir y reducir la generación de residuos.

  • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (Titulo VII, Capitulo I)

Recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico.

Este impuesto grava tanto la fabricación como la importación de:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico
  • Productos de plástico semielaborados para la obtención de envases
    Productos de plástico para cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

La base imponible es la cantidad de plástico y el tipo impositivo 0.45 euros por kilogramo.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración de residuos. (Título VII, Capitulo II)

Es otro impuesto indirecto que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración de residuos.
Se devengará en el momento del depósito o incineración.

La base imposible será el peso de los residuos y el tipo impositivo variará en función de la instalación y del residuo. (Tipo máximo 40 euros/tonelada métrica con tres decimales)

SUELOS CONTAMINADOS

Regulado en el Titulo VIII mantiene el carácter general previsto en la ley 22/2021, aunque introduce alguna novedad, ya que las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas deberán declarar si en ellas se ha realizado una actividad potencialmente contaminante, no solo en la transmisión, sino en las declaraciones de obra nueva y en otras actuaciones de ejecución urbanística.

El plazo para recuperar un suelo desde su declaración como contaminado no superará los tres años, salvo que por cuestiones específicas requiera un plazo superior.

La declaración de suelo contaminado mencionada anteriormente será objeto de anotación en el registro de la propiedad.

Se creará un inventario nacional de descontaminaciones voluntarias.